EXP. N.° 02916-2012-HC/TC

CUSCO

REINER VALERIO PÉREZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de octubre de 2012          

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Reiner Valerio Pérez contra la resolución expedida por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 88, su fecha 6 de junio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 25 de abril de 2012 don Reiner Valerio Pérez interpone demanda de hábeas contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Reynaldo Ochoa Muñoz y contra los magistrados integrantes del Juzgado Colegiado del Cusco, señores Ortega Mateo, Castelo Andía y Oviedo Ligarda. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, de defensa, a la libertad individual y del principio de presunción de inocencia.

 

2.        Que el recurrente refiere que mediante sentencia de fecha 4 de julio del 2011 fue condenado a seis años y once meses de pena privativa de la libertad por el delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas tóxicas. Al respecto el recurrente manifiesta que sin que exista flagrancia del delito efectivos policias ingresaron ilegalmente a su domicilio y lo mantuveron secuestrado sin poder llamar a su abogado o algún pariente. Añade el accionante que fueron los efectivos policiales quienes “sembraron” la droga en su domicilio, que la fiscal se presentó después de veinte minutos de ocurridos los hechos y que tanto él como su conviviente fueron coaccionados con el fin de autoincriminarse, por lo que lo consignado en las actas correspondientes al día de la intervención (5 de agosto del 2010) constituyen pruebas ilícitas. De otro lado señala que la Audiencia Preliminar de Control de Acusación se realizó sin que su abogado fuera notificado, vulnerándose su derecho de defensa. 

 

3.        Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Caso Leonel Richi Villar de la Cruz).

 

4.        Que en el caso de autos según se aprecia a fojas 33, la condena contra el recurrente se emitió al haberse aprobado mediante una sentencia de conformidad (artículos 372.2 y 372.5 Nuevo Código Procesal Penal) un acuerdo de conclusión anticipada del proceso entre el recurrente y el representante del Ministerio Público, según el cual el recurrente aceptó la responsabilidad en el delito imputado, con el asentimiento de su abogado defensor. Asimismo a fojas 38 se aprecia que el recurrente, su abogado defensor y el representante del Ministerio Público manifiestaron estar conformes con la cuestionada sentencia, por lo que el juez declaró consentida la resolución que supuestamente causa agravio al recurrente; siendo así, que no se cumple con el requisito establecido en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN