EXP, N° 02922-2012-HC/TC

LIMA

CARLOS ALBERTO CRUZ JIMENEZ

 

 

Lima 04 de marzo de 2013

 

VISTA: La resolución publicada en la página web de fecha 31 de enero de 2013, que lleva por fecha "3 de de octubre de 2012", y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece que " (...) el tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error materia u omisión en que hubiera incurrido"; que, en el presente caso, este Colegiado advierte un error material en la fecha que se ha consignado en la parte introductoria de la referida resolución habiéndose consignado como fecha 3 de octubre de 2012, cuando corresponde 12 de diciembre de 2012, En consecuencia, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material descrito, por tanto: donde dice 3 de octubre de 2012, debe decir 12 de diciembre de 2012.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

 

 

URVIOLA HANI

    Presidente

 

 

 

 

Dr. Oscar Diaz Muñoz

  Secretario Relator