EXP,
N° 02922-2012-HC/TC
LIMA
CARLOS
ALBERTO CRUZ JIMENEZ
Lima 04 de marzo de 2013
VISTA: La resolución publicada en la
página web de fecha 31 de enero de 2013, que lleva por fecha "3 de de
octubre de 2012", y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del
artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece que " (...) el
tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error materia u omisión en que hubiera incurrido"; que,
en el presente caso, este Colegiado advierte un error material en la fecha que
se ha consignado en la parte introductoria de la referida resolución habiéndose
consignado como fecha 3 de octubre de 2012, cuando corresponde 12 de diciembre
de 2012, En consecuencia, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error
material descrito, por tanto: donde dice 3 de octubre de 2012, debe decir 12 de
diciembre de 2012.
Publíquese y notifíquese.
URVIOLA
HANI
Presidente
Dr. Oscar Diaz Muñoz
Secretario Relator