EXP N.° 02942-2012-PA/TC

CUSCO

MICHIEL SERRANO

MONGE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado con fecha 30 de abril de 2013, por doña Michiel Serrano Monge; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. (...) Contra decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.".

 

2.      Que a través de un pedido de aclaración la demandante pretende que para el caso de autos se integre que: " (...) el presente proceso debe ser reconducido en la vía laboral pertinente a fin de dilucidar si existió un despido fraudulento con la etapa procesal pertinente (...)".

 

3.      Que al respecto este Colegiado debe reiterar que conforme a la STC 0206-2005- PA/TC no es procedente la vía del proceso de amparo cuando, en el cuestionamiento de la causa justa de despido, existan hechos controvertidos que para ser resueltos ameriten de una etapa probatoria conforme a lo señalado en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. Asimismo, respecto del pedido de reconducción, debe recordarse que en la sentencia precitada se señaló que procedía la reconducción al Juzgado competente siempre y cuando la demanda se haya interpuesto antes de la publicación del citado precedente constitucional, esto es, el 22 de diciembre de 2005. Siendo que en el presente caso la actora interpuso su demanda en agosto de 2011.

 

4.      Que por dicha razón, la resolución de autos no contiene algún concepto que aclarar, en consecuencia debe desestimarse la solicitud de aclaración, que debe ser entendida como reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración, entendido como reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN