EXP. N.° 02951-2012-HC/TC

LIMA

ISAC PABLO

NEYRA MOGOLLÓN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de setiembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Sotomayor Gómez, a favor de don Isac Pablo Neyra Mogollón, contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 248, su fecha 24 de abril de 2012, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 17 de enero de 2012 don Isac Pablo Neyra Mogollón interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe del Departamento N.º 1, equipo 4, de la DININCRI de la Policía Nacional del Perú, mayor Edwin Alfredo Mendez Quilca, con el objeto de que se disponga su inmediata libertad por cuanto se encuentra arbitrariamente detenido en las instalaciones de la mencionada dependencia policial.

            

Al respecto afirma que desde las 00:40 minutos del día 16 de enero de 2012 se encuentra arbitrariamente detenido en la DININCRI, como consecuencia de una intervención en la que no se presentó una situación de flagrancia. Precisa que se le imputa habérsele encontrado seis municiones, dos envoltorios de cocaína, dos envoltorios de marihuana y cinco envoltorios de PBC, sin embargo estos fueron sembrados por los policías. Señala que como en la intervención policial no hubo un fiscal se negó a firmar el parte de intervención policial, pero fue obligado a suscribirlo, de modo que dicho documento no puede constituir medio probatorio. Refiere que fue intervenido conjuntamente con un amigo, no obstante éste último fue puesto en libertad pese a que no contaba con su DNI, lo que guarda relación con la pretensión de los policías, que es extorsionarlo, ya que su persona es un comerciante que cuenta con una camioneta y tarjetas de crédito en su billetera. Agrega que a las 9:30 minutos de la referida fecha recién se le permitió contar con un abogado, a quien se le indicó que se encontraba detenido por la flagrancia en el delito, lo cual es totalmente falso.

 

2.      Que mediante escrito de fecha 11 de junio de 2012 don José Luis Sotomayor Gómez, abogado del favorecido, interpone recurso de agravio constitucional (RAC) señalando, entre otros argumentos, que (…) en el proceso signado con el Expediente: 34-2012 [tramitado] ante el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, (….) se viene [procesando] a ISAC PABLO NEYRA MOGOLLÓN (…) por la supuesta comisión del delito contra la seguridad pública – tenencia ilegal de armas (…). [N]o existe ninguna justificación que podría determinar una razonable intervención policial, que incluso pudo haberse determinado que [su] cliente pudiera purgar una injustificada reclusión en razón que (…) [las] imputaciones (…) han recaído en evidente falsedad (…) (fojas 260).

 

3.      Que la Constitución señala en su artículo 2°, numeral 24, literal f), que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en consecuencia: "[n]adie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas (…).

 

4.      Que en el presente caso se solicita la inmediata libertad del actor sosteniéndose que se encontraría arbitrariamente detenido bajo la sujeción de los efectivos policiales de la DININCRI y en las instalaciones de dicha dependencia policial, según se refiere en los hechos de la demanda.

 

Al respecto, de lo señalado en el escrito del recurso de agravio constitucional de fecha 11 de junio de 2012 se advierte que el demandante ya no se encuentra bajo la denunciada sujeción policial, es decir, a la fecha, no se encuentra detenido en las instalaciones de la dependencia policial emplazada (DININCRI) a la que se acusa en los hechos de la demanda, sino que está sujeto a un proceso penal ante el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, según sostiene el propio recurrente (fojas 260).

 

Asimismo, en cuanto a la denunciada afectación del derecho de defensa en sede policial, corresponde precisar que dicho agravio ha cesado en el momento en que los efectivos de la DININCRI le permitieron al actor contar con su abogado, conforme se sostiene en los hechos de la demanda. 

 

5.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el referido agravio al derecho a la libertad individual del demandante, que se habría materializado con su presunta detención policial arbitraria, así como la restricción de contar con su abogado defensor el día 16 de enero de 2012, a la fecha ha cesado toda vez que el actor ya no se encuentra bajo la acusada sujeción policial (detenido en las instalaciones de la DININCRI), sino que está sujeto al proceso penal al que se hace referencia en el RAC de fecha 11 de junio de 2012, no evidenciándose, por lo demás, que se acuse que la cuestionada detención policial se mantenga a la fecha sin que el actor haya sido puesto a disposición del órgano judicial. En consecuencia, la presente demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ