EXP. N.° 02961-2013-PA/TC

HUAURA

WALTER ANTONIO

REDUCIENDO ORTIZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Antonio Reduciendo Ortiz contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 227, su fecha 16 de abril de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 15 de enero de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Barranca, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto, y que por consiguiente se lo reponga en su puesto de obrero de limpieza pública. Refiere que ingresó a laborar en la entidad demandada el  1 de enero del año  2006, y que el 1 de julio del 2009 fue despedido sin expresión de causa.

 

2.      Que habida cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 1 de julio del 2009, a la fecha de presentación de la demanda autos, esto es al 15 de enero de 2010, la acción ha prescrito configurándose la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que, asimismo, debe tenerse presente que la interposición de la demanda de impugnación de despido arbitrario en la vía ordinaria no interrumpe el plazo de prescripción de este proceso constitucional, toda vez que se trata de procesos independientes.

 

4.      Que por otro lado, este Colegiado estima que no es necesario emitir pronunciamiento alguno respecto a la Resolución de vista de fecha 12 de agosto de 2010 (f. 117), donde erróneamente haya considerado habilitada la acción, toda vez que es requisito procesal para el nacimiento del proceso el que la acción no se haya extinguido por el transcurso del tiempo.  

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ