EXP. N.° 03002-2012-PHC/TC

LIMA

CARLOS ALBERTO

GUFFANTI MEDINA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

 El pedido de nulidad interpuesto por don Carlos Guffanti Medina contra la resolución de autos, su fecha 14 de setiembre de 2012; y, 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda porque este Colegiado consideró que su pedido no estaba referido al contenido objeto de la materia de tutela del proceso constitucional de hábeas corpus.

 

  1. Que el recurrente mediante escrito de fecha 23 de octubre del 2012,  que obra a fojas 59 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, solicita la nulidad (entendida como reposición) de la resolución de autos, apreciándose  una serie de objeciones a la resolución de fecha 14 de setiembre de 2012, que cuestionan las consideraciones que determinaron que la demanda sea declarada improcedente, con el fin que su pretensión sea nuevamente evaluada.

 

  1. Que, por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento, y debe considerarse además que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ  

ETO CRUZ                                                                                                            CILB