EXP. N.° 03008-2012-PA/TC

LA LIBERTAD

ROBERTO LUIS

CÉSPEDES RODRÍGUEZ

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto Luís Céspedes Rodríguez contra la resolución de fojas 295, su fecha 12 de marzo de 2012, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa de Transporte de Servicios Urbanos Virgen de la Puerta S.A. y los miembros de su Directorio, a fin de que se les ordene autorizar el ingreso de sus unidades vehiculares a la flota de dicha sociedad dado el derecho que mantiene en su condición de socio. Asimismo, solicita que se ordene al gerente general o al representante de la Sociedad que inicie los trámites legales correspondientes ante la Municipalidad Provincial de Trujillo o la entidad administrativa respectiva, para que sus vehículos comiencen a trabajar de manera inmediata en la flota de la sociedad y se oficie a la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial de la referida municipalidad para que reserve los dos cupos que le corresponden como socio para el ingreso de sus vehículos.

 

Sostiene haber sido accionista de la sociedad emplazada con un paquete de 850 acciones que representaban el 3.572% del capital social, participación que fue incrementada con la adquisición de las 850 acciones de la sociedad conyugal de don Alberto Juan Mariños Mendo y doña Estela María Fuentes Delgado mediante contrato de compraventa de fecha 27 de abril de 2010, operación que sostiene se llevó a cabo de conformidad con lo que dispone el artículo 237° de la Ley General de Sociedades, siendo inscrita en el libro de matrículas de acciones de la sociedad, razón por la cual, en atención a lo que dispone el artículo quinto de los estatutos, solicitó la autorización respectiva para el ingreso de sus unidades a la flota de la Sociedad; refiere que, pese a ello, los emplazados han hecho caso omiso a su pedido, por lo que considera que se vienen lesionando sus derechos al trabajo, a la propiedad, a la libertad contratación y a la libertad de empresa. 

  

2.      Que la parte emplazada contesta la demanda manifestando que la transferencia de acciones a que hace referencia el demandante se realizó de manera irregular y sin la aprobación de los socios, razón por la cual, mediante acuerdo de fecha 29 de octubre de 2010, continuado el 5 de noviembre de 2010, se aprobó el inicio del proceso judicial de nulidad de acto jurídico, donde se incluye dejar sin efecto los contratos de compraventa que suscribiera el recurrente con don Alberto Juan Mariños Mendo y doña Estela María Fuentes Delgado.

 

3.      Que el Segundo Juzgado Especializado Civil de La Libertad, con fecha 26 de octubre de 2011, declaró improcedente la demanda por estimar que el recurrente cuenta con una vía igualmente satisfactoria para impugnar los acuerdos societarios que anularon la compraventa de las acciones respecto de las cuales solicita mayor participación. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada por similar fundamento.

 

4.      Que en el presente caso, el recurrente pretende que en virtud de lo que dispone el artículo quinto A) de los estatutos (f. 19) de la sociedad emplazada, se le ordene a ésta  que autorice el ingreso de dos vehículos de su propiedad en su flota de transporte, dado que señala haber adquirido por contrato de compraventa 850 acciones equivalentes al 3.572% del capital social; sin embargo, conforme se aprecia del acta de Junta General de Accionista de fecha 5 de noviembre de 2010 (f. 113), dicha transferencia de acciones ha sido anulada dado que a consideración de los accionistas, ésta no cumplió los requisitos que exige el artículo 237º de la Ley General de Sociedades, razón por la cual en dicha sesión también se decidió el inicio de las acciones legales correspondientes para solicitar la nulidad judicial de dichos actos de transferencia. A fojas 303 de autos, la parte emplazada ha adjuntado copia del auto de admisibilidad del proceso de nulidad de acto jurídico de transferencia de acciones interpuesto por la empresa demandada contra el recurrente y otros (expediente N.° 4679-2011).

 

5.      Que en consecuencia la pretensión puede ser ventilada en una vía igualmente satisfactoria, que a su vez le otorga la posibilidad al recurrente de demostrar la legitimidad de la adquisición de las acciones que refiere le fueron transferidas mediante contrato de compraventa de fecha 27 de abril de 2010 (f. 2), vía procesal en donde también puede exigir el cumplimiento de sus derechos como socio en los términos planteados en la presente demanda de amparo; por lo tanto, en aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional corresponde desestimar su pretensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN