EXP. N.° 03026-2012-PHC/TC

AMAZONAS

ARQUÍMEDES ZABARBURU

MENDOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Valqui Rituay y don Miguel Ángel Picón Arbildo contra la resolución expedida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas Chachapoyas, de fojas 121, su fecha 20 de junio de 2012, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.        Que este Tribunal mediante sentencia recaída en el expediente 02748-2010-PHC/TC posibilitó la revisión por parte de este Colegiado de aquellas sentencias que indebidamente fueron declaradas fundadas contra procesos judiciales o investigaciones preliminares en materia de tráfico ilícito de drogas, sentencia que fue precisada en el Exp. N.º 03245-2010-PHC/TC, fundamento 5, respecto al plazo para la interposición del recurso de agravio constitucional, determinando que dicho plazo es el previsto en el artículo 18º del CPConst.

 

3.        Que en el presente caso se advierte que la demanda de hábeas corpus no está relacionada con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos sino que versa sobre la privación de la libertad que sufrió el favorecido don Arquímedes Zabarburu Mendoza por parte de la Ronda Campesina de Pedro Castro; además se aprecia de autos que se concedió el recurso de agravio constitucional a favor de los demandados señores Juan Valqui Ritual y Angel Picón Arbildo (fojas 154) interpuesto contra la resolución de segundo grado que declaró fundada la referida demanda (fojas 121); por lo tanto no existe una resolución denegatoria de segundo grado respecto a la cual se pueda emitir pronunciamiento. En consecuencia debe declararse la nulidad del auto que concede el presente recurso de agravio constitucional y declarar improcedente el recurso referido, ordenándose la devolución de los actuados al Juzgado de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar la NULIDAD del auto que concede el recurso de agravio constitucional de fecha 10 de julio del 2012 y declarar IMPROCEDENTE dicho recurso, ordenándose la devolución del expediente para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ