EXP. N° 03043-2012-PA/TC

LIMA

ALONSO ANTONIO

SÁNCHEZ CANGALAYA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 31 de octubre de 2012, presentada por don Alonso Antonio Sánchez Cangalaya: y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: " [c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".

 

2.      Que el recurrente con fecha 28 de enero de 2013, solicita la aclaración de la sentencia de autos; sin embargo, de la cédula de notificación de fojas 32 del Cuaderno de este Tribunal, se aprecia que el referido pronunciamiento fue notificado al domicilio procesal del demandante el día 22 de enero del presente año, por lo que el pedido de aclaración resulta extemporáneo.

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ