EXP.
N° 03043-2012-PA/TC
LIMA
ALONSO
ANTONIO
SÁNCHEZ
CANGALAYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de enero de 2013
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos,
de fecha 31 de octubre de 2012, presentada por don Alonso Antonio Sánchez Cangalaya: y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el primer párrafo del artículo 121 del Código
Procesal Constitucional establece: " [c]ontra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el
plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio
o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido (...)".
2.
Que el recurrente con fecha 28 de enero de 2013,
solicita la aclaración de la sentencia de autos; sin embargo, de la cédula de
notificación de fojas 32 del Cuaderno de este Tribunal, se aprecia que el
referido pronunciamiento fue notificado al domicilio procesal del demandante el
día 22 de enero del presente año, por lo que el pedido de aclaración resulta
extemporáneo.
Por esta consideración, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ