EXP. N.° 03044-2011-PA/TC

LIMA

GERMÁN ENRIQUE

MENDOZA PÉREZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2013

 

 

VISTO

 

El pedido de nulidad presentado con fecha 25 de enero de 2013 por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2012, que declaró improcedente el pedido de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 26 de julio de 2012; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante resolución de fecha 26 de julio de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, se ordenó al instituto demandado que emita una nueva resolución ordenando el pago de devengados, bonificaciones, beneficios y otros ingresos que perciben los funcionarios y trabajadores del nivel P-7, más sus respectivos intereses legales; toda vez que si se concluye definitivamente el proceso sin que la demandada ordene el pago de dichos conceptos a favor del actor, se estaría vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y no se habría cumplido con el efectivo restitutivo de los procesos de amparo. Mientras que a través de la resolución de fecha 16 de noviembre de 2012 se declaró improcedente el pedido de reposición interpuesto por IPEN contra la referida resolución del 26 de julio de 2012.

 

2.        Que mediante escrito presentado el 25 de enero de 2013, el IPEN solicita la nulidad de la resolución que declaró improcedente su pedido de reposición aduciendo que la misma contraviene dispositivos legales y su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva referido a la inmutabilidad de las resoluciones judiciales que tienen la calidad de cosa juzgada. Sin embargo del tenor de lo expuesto en el referido escrito este Tribunal advierte que en lo que en fondo nuevamente se pretende es que se modifique el fallo emitido por este Tribunal con fecha 26 de julio de 2012, pese a que dicho pedido ya ha sido resuelto anteriormente cuando se interpuso el recuro de reposición, por lo que resulta manifiestamente improcedente el pedido de nulidad presentado por el peticionante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

  

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ