EXP. N.° 03044-2011-PA/TC

LIMA

GERMÁN ENRIQUE

MENDOZA PÉREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado con fecha 9 de noviembre de 2012 por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) contra la resolución de fecha 26 de julio de 2012, que declaró fundado el recurso de agravio constitucional y nula la Resolución N° 39 que dio por concluido el proceso de amparo en etapa de ejecución de sentencia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Constitucional, se ordenó al instituto demandado que emita una nueva resolución ordenando el pago de devengados, bonificaciones, beneficios y otros ingresos que perciben los funcionarios y trabajadores del nivel P-7, más sus respectivos intereses legales; toda vez que si se concluye definitivamente el proceso sin que la demandada ordene el pago de dichos conceptos a favor del actor, se estaría vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y no se habría cumplido con el efectivo restitutivo de los procesos de amparo.

 

3.      Que de lo expuesto en el pedido de reposición, se advierte pues que lo que en puridad pretende el instituto demandado es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de fecha 26 de julio de 2012, que declaró improcedente su demanda de amparo, por lo cual debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

CALLE HAYEN