EXP. N.° 03065-2012-PHD/TC

LIMA

YVAN FIDEL

MONTOYA VIVANCO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yvan Fidel Montoya Vivanco contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 48, su fecha 11 de mayo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de junio de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra don César Lozada Puente Arnao, funcionario responsable del acceso a la información pública de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando la entrega de: a) una copia de la Resolución que dispone la apertura de instrucción contra don Oswaldo Chauca Navarro y otros por delito de colusión desleal y otros, emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima en el expediente N.° 40-2010; b) una copia del dictamen emitido por el Fiscal Provincial que formalizara denuncia contra don Oswaldo Chauca Navarro y otros por el delito de colusión desleal y otros; y, c) una copia del informe final del Juez de instrucción emitido en el expediente seguido contra don Oswaldo Chauca Navarro y otros por delito de colusión desleal. Refiere que la documentación solicitada se encuentra contenida en el expediente N.° 30-2010, cuya competencia ha asumido la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y que pese a haber requerido dicha información al ente correspondiente, ésta le ha sido denegada.

 

2.      Que el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 15 de julio de 2011, declaró improcedente la demanda, por estimar que el actor debe acudir ante el órgano judicial que tramita el expediente N.º 30-2010, para acceder a la documentación que requiere. A su turno, la Sala revisora, confirmó la apelada en atención a lo dispuesto por el artículo 73º del Código de Procedimientos Penales, dado que “la instrucción tiene carácter de reservado”.

 

3.      Que en el presente caso, cabe precisar que el actor solicita información contenida en un expediente judicial que se encuentra en trámite, sin acreditar ser parte de dicho proceso o ser el abogado patrocinante de alguna de las partes.

  

4.      Que en tal sentido, en la medida de que el actor se identifica como abogado con registro CAL 19789 y que mediante la presente demanda de hábeas data requiere información relacionada al expediente penal N.° 30-2010 que se viene tramitando ante la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, proceso en el cual don Oswaldo Chauca Navarro y otros han sido denunciados por el delito de colusión desleal y otros, corresponde que el actor acuda a dicho proceso judicial a solicitar la información que requiere, previa acreditación de ser abogado patrocinante de alguno de los denunciados.

 

5.      Que el referido criterio ha sido recogido en la jurisprudencia emitida por este Colegiado, precisándose que “uno de los límites a los cuales se encuentra sujeta la procedencia del proceso de hábeas data lo constituye la entrega de información relacionada con la intimidad personal, pues resulta legítima la restricción para el acceso dicho tipo de información en la medida que evita la lesión de dicho derecho fundamental, más aun cuando él mismo es, a su vez, tutelado por este proceso constitucional. En ese sentido, cuando es necesario el acceso a información relacionada con la intimidad personal para ejercer el derecho de defensa de un proceso judicial en trámite [en el caso concreto, del proceso penal por colusión desleal seguido contra don Oswaldo Chauca Navarro y otros], será dicha vía la idónea para solicitar el mandato judicial que permita el acceso a dicho tipo de información, siempre y cuando se garantice debidamente el derecho a la intimidad” (Cfr. STC N.º 01480-2003-PHD/TC y RTC N.° 147-2011-PHD/TC). En tal sentido, la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA

CHP