EXP. N.° 03094-2013-PHC/TC

LIMA

LUIS ESTEBAN

GALLARDO MARTÍNEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 4 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Esteban Gallardo Martínez contra la resolución de fojas 79, su fecha 2 de mayo de 2013, expedida por la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de marzo de 2012, don Luis Esteban Gallardo Martínez interpone demanda de hábeas corpus contra los magistrados de la Primera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia, señores Altabas Kajatt, Quispe Alcalá y Carbonel Vílchez, y contra el juez del Trigésimo Juzgado Penal de Lima que estuvo a cargo de ese despacho en el año 2002. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y a la libertad personal. Se solicita que todos los actos procesales en el Expediente N.º 522-2001 sean declarados inconstitucionales y nulos.

 

2.      Que el recurrente refiere que el Trigésimo Juzgado Penal de Lima le inició proceso penal por el delito de lavado de activos el 5 de enero del 2001 y dictó mandato de detención (Expediente N.º 009-2001). Añade el accionante que sin que hubiera solicitado la variación del mandato de detención mediante auto de fecha 12 de diciembre del 2002 se dictó mandato de comparecencia y, mediante sentencia de fecha 14 de enero del 2008, fue  condenado por el delito de lavado de activos a ocho años de pena privativa de la libertad (expediente N.º 552-01) por supuestamente haber comercializado oro para el testaferro de Vladimiro Montesinos; Jorge Andrés Becerra Díaz o José Becerra Díaz, por lo que en dicho proceso se cometieron varias irregularidades en su contra tales como no notificarle la denuncia fiscal ni el auto de apertura de instrucción ni la variación del mandato de detención por el de comparecencia. Recuerda que paralelamente en el expediente N.º 107-2007 ante la Sala Penal Nacional se lo estaba juzgando por el delito de defraudación tributaria con hechos vinculados al proceso N.º 552-01, por lo que solicitó su acumulación, lo que no fue concedido.

 

3.      Que el accionante señala que fue condenado por el delito de lavado de activos sin que existiera una prueba evidente del supuesto delito cometido y sin una debida valoración de la prueba, por lo que presentó recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 14 de enero del 2008, que sin embargo, desistió del referido recurso porque el director de debates le informó que la impugnación iba a demorar en resolverse y que él podía pedir acogerse a los beneficios penitenciarios y salir en poco tiempo. El recurrente manifiesta que con fecha 1 de julio del 2011 solicitó copia de la sentencia recaída en el expediente N.º 522-2001, pero que le indicaron que ese expediente no existía, añadiendo que fue condenado en el proceso recaído en el expediente N.º 18892-2000.

 

4.      Que, conforme al artículo 4.º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi Villar de la Cruz).

 

5.      Que según manifiesta el recurrente en el numeral 6 del escrito de demanda si bien contra la sentencia de fecha 14 de enero del 2008 interpuso recurso de nulidad, después desistió del mencionado medio impugnatorio (fojas 3), por lo que don Luis Esteban Gallardo Martínez dejó consentir la sentencia que ahora pretende cuestionar a través del presente proceso de hábeas corpus (fojas 6); en consecuencia no se cumple el requisito procesal previsto en el artículo 4.º del Código Procesal Constitucional.

 

6.      Que no obstante la improcedencia de la demanda, este Colegiado considera necesario remitir copia de los actuados a la Oficina de Control de la Magistratura para que se investigue la alegada pérdida del expediente N.º 522-2001.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.      Remitir copia de los actuados a la Oficina de Control de la Magistratura para que se proceda conforme al sexto considerando.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA