EXP. N.° 3116-2012-HC

LIMA

ELSA CANCHAYA

SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2012

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración, presentada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del poder Judicial de fecha 4 de octubre de 2013 contra la sentencia de fecha 4 de setiembre de 2013 que declaró Fundada la demanda, Nula la sentencia de vista de fecha 4 de mayo de 2010 expedida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundada la excepción de prescripción deducida por la recurrente en el proceso penal seguido en el Exp. 07-2007 y ordena emitir nuevo pronunciamiento.

 

ATENDIENDO

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional "Contra las sentencias dé Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (..) el Tribunal, de oficio o a  instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)"

 

2.      Que de fojas 159 a 166 del cuaderno de este Tribunal, corre el escrito del Procurador Público (e), de fecha 4 de octubre de 2013, de cuya sumilla aparece que "Solicita Aclaración", escrito que ha sido interpuesto dentro del término establecido en el Código adjetivo Constitucional, de cuyo petitorio textualmente se precisa: "Solicito aclaración a fin de que se subsane el error material en que se ha incurrido de acuerdo a los fundamentos que a continuación expongo"; petitorio vago pues no se precisa que concepto debe ser aclarado, tampoco que error material u omisión debe ser subsanado, remitiéndose a los fundamentos que sustenta una pretensión imprecisa.

 

3.      Que no obstante la falta de precisión a que nos hemos referido en el fundamento supra, nos remitimos a los puntos que sustentan la solicitud de aclaración, y en el podemos advertir que el cuestionamiento está dirigido en contra del fundamento 4°) de la sentencia, mediante la cual este Tribunal sustenta las razone por las cuales ingresa a conocer el fondo de la demanda; decisión que si bien no es compartida por la demandada ello no amerita que este Tribunal aclare lo que debidamente ha discernido; advirtiéndose de los argumentos expuestos que su pretensión va dirigida a que se modifique la sentencia emitida por este Tribunal, situación que no se ajusta a los fines de la aclaración.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional; con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA