EXP. N.° 03133
2012-PA/TC
LORETO
GABRIEL GUTIERREZ
GUTIERREZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
9 de setiembre de 2013
VISTA
La
solicitud de corrección e integración formulada por el demandante, respecto a
la Sentencia de fecha 7 de agosto de 2013, que declaró fundada la demanda de
amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente solicita que se integre la sentencia recaída en autos
precisándose que siendo la finalidad del proceso de amparo la de proteger los
derechos constitucionales, solicitó que el Juzgado ordene a la entidad
emplazada elaborar un contrato de trabajo a plazo indeterminado y se le incluya
en planilla como trabajador del régimen privado, de conformidad a lo
establecido en el artículo 37 de la Ley N.° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
2.
Que
la sentencia, de manera explícita, ha determinado que, habiéndose acreditado la
vulneración del derecho constitucional al trabajo, corresponde ordenar la reposición
del demandante como trabajador a plazo indeterminado; por otro lado, el reconocimiento
de derechos y beneficios no fue objeto de pronunciamiento de este Colegiado,
dado que tal pretensión es ajena a la finalidad del proceso de amparo. Por
consiguiente, debe desestimarse la solicitud de integración.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de
integración.
Publíquese
y notifíquese
SS.
URVIOLA HANI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ