EXP. N.° 03133 2012-PA/TC

LORETO

GABRIEL GUTIERREZ

GUTIERREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de setiembre de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de corrección e integración formulada por el demandante, respecto a la Sentencia de fecha 7 de agosto de 2013, que declaró fundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que se integre la sentencia recaída en autos precisándose que siendo la finalidad del proceso de amparo la de proteger los derechos constitucionales, solicitó que el Juzgado ordene a la entidad emplazada elaborar un contrato de trabajo a plazo indeterminado y se le incluya en planilla como trabajador del régimen privado, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N.° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

 

2.      Que la sentencia, de manera explícita, ha determinado que, habiéndose acreditado la vulneración del derecho constitucional al trabajo, corresponde ordenar la reposición del demandante como trabajador a plazo indeterminado; por otro lado, el reconocimiento de derechos y beneficios no fue objeto de pronunciamiento de este Colegiado, dado que tal pretensión es ajena a la finalidad del proceso de amparo. Por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de integración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de integración.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ