EXP. N° 03179-2012-PHD/TC

LIMA

PEDRO OLIVARES CALIXTO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 En Lima, a los 15 días del mes de octubre de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

 ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Olivares Calixto contra la resolución de fecha 17 de abril de 2012, de fojas 60, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada, declaró improcedente el pago de costos procesales.

 

 ANTECEDENTES

 

            Con fecha 19 de mayo de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando copias debidamente fedateadas de su Expediente Administrativo N.º 12300104498 DL 19990, con expresa condena de pago de costos procesales. Sostiene que la emplazada ha omitido la entrega de la documentación solicitada.

 

            La emplazada se allana con fecha 14 de junio de 2011.

 

El Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 30 de setiembre de 2011, declara fundada la demanda, disponiendo que la entidad demandada entregue la documentación solicitada. En relación a los costos procesales, indica que la emplazada se encuentra eximida de los mismos debido a que se allanó dentro del plazo para contestar la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 413º del Código Procesal Civil.

 

 Con fecha 17 de abril de 2012, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma el extremo impugnado, por considerar que la entidad se allanó en el plazo de ley. 

 

 Con fecha 14 de mayo de 2012, el recurrente interpone recurso de agravio constitucional contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2012, argumentando que,  conforme a lo previsto en el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, la entidad emplazada debe ser condenada al pago de costos procesales, no siendo de aplicación lo estipulado en el último párrafo del artículo 413º del Código Procesal Civil, dado que lo concerniente a los costos procesales se encuentra expresamente regulado en el Código Procesal Constitucional.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.    Es objeto de revisión, a través del recurso de agravio constitucional, el extremo de la decisión de segunda instancia emitida en el proceso de hábeas data por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que eximió del pago de costos procesales a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a pesar de que se declaró fundada la demanda.

 

Estimatoria de hábeas data y pago de costos procesales a cargo del Estado

 

2.      El artículo 56º del Código Procesal Constitucional establece que “si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada (…) En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos”.

 

3.      Absolviendo el recurso de agravio constitucional relacionado con el extremo de la sentencia cuestionada que, pese a estimar la demanda, exoneró del pago de costos procesales a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), este Colegiado aprecia que la Sala Civil ha resuelto contraviniendo el texto expreso del artículo 56º del Código Procesal Constitucional, aplicable al proceso de hábeas data,  que establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda constitucional, constituyendo uno (el pago de costos) consecuencia legal de lo otro (el carácter fundado de la demanda). Y es que tal dispositivo legal, por regular de manera expresa el pago de costos procesales a cargo del estado (“principio de ley especial prima sobre la ley general”) resulta aplicable al caso de autos, en contraposición a lo que señale al respecto el Código Procesal Civil.

 

4.      Por tal motivo, este Colegiado considera que el recurso de agravio constitucional debe ser estimado, debiendo ordenarse a la ONP  (Estado) el pago de los costos procesales.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional presentado; en consecuencia ORDENA a la ONP el pago de costos procesales a favor de don Pedro Olivares Calixto, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ