EXP N.° 03198-2012-PA/TC

LIMA

ELIANA PAOLA

QUIÑONEZ HUAMAN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de abril de 2013

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de error material presentado por doña Eliana Paola Quiñonez Huamán, contra la sentencia de autos, de fecha 5 de noviembre del 2012, que declaró infundada la demanda

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que el petitorio de la demanda está circunscrito únicamente a que se deje sin efecto el despido arbitrario de que habría sido objeto la demandante y que, por consiguiente, se la reponga en su puesto de trabajo; sin embargo, en la sentencia recaída en autos se incurre en error material al señalar que también forma parte del petitorio que se pague a la actora sus remuneraciones y beneficios laborales dejados de pagar y devengados.

 

3.      Por tanto, subsanando el error material en que se ha incurrido, debe suprimirse de la parte expositiva de la sentencia (primer párrafo de Antecedentes) la frase "así como el pago de sus remuneraciones y beneficios laborales dejados de pagar y devengados".

 

4.      Que, por otro lado, la recurrente solicita que se aplique a su caso la ratio decidendi de la STC 01154-2011-PA/TC, que declaró fundada la demanda de una ex trabajadora de COFOPRI. Aduce que en ambos casos el supuesto de hecho es el mismo.

 

5.      Que este pedido es manifiestamente improcedente, toda vez que lo que pretende en realidad la accionantes es que se modifique el sentido de la sentencia de autos; sin embargo, este Colegiado precisa que el supuesto de hecho del Exp. 01154-2011- PA/TC no es el mismo que el supuesto de hecho del caso de la recurrente, toda vez que ese caso la demandante, antes de suscribir contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicio, prestó servicios personales en la modalidad de servicio específico, por lo que el empleador encubrió una auténtica relación laboral.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      SUBSANAR el error material contenido en la sentencia de autos; en consecuencia, suprímase de la parte expositiva de la sentencia (primer párrafo de Antecedentes) la frase "así como el pago de sus remuneraciones y beneficios laborales dejados de pagar y devengados".

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aplicación de la ratio decidendi de la STC 01154-2011-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

  

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN