EXP. N.° 03230-2012-HC/TC
LIMA
MARCOS LUIS
SAAVEDRA ANAMARIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito presentado por María Anamaría Sequeiros a favor de Marcos Luis Saavedra Anamaría contra la resolución de autos, su fecha 24 de octubre de 2012; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme a lo previsto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias emitidas por este Colegiado no pueden ser objeto de impugnaciones. No obstante ello dentro del mismo artículo se prevé la posibilidad que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, pueda aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que si bien el escrito presentado por la actora no expresa claramente que solicita la aclaración de la resolución emitida por este Colegiado, del contenido de dicho escrito se advierte que precisamente cuestiona lo resuelto por este Colegiado, pretendiendo modificar la decisión emitida, solicitud que es inviable. Asimismo se aprecia que el pedido presentado por la recurrente fue interpuesto el 25 de abril de 2013, habiéndose excedido el plazo establecido en la ley, puesto que la resolución de este Tribunal fue recepcionada el 23 de noviembre de 2012. Por ende se observa que el pedido de aclaración resulta extemporáneo, debiendo ser declarado improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA