EXP. N.° 03246-2012-PC/TC

LIMA

JULIO ALBERTO

ARBILDO LOPEZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Alberto Arbildo Lopez contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 115, su fecha 24 de abril de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de mayo de 2011 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Presidencia del Consejo de Ministros, debidamente representada por su Secretaria General doña Kitty Trinidad Guerrero, solicitando que la emplazada cumpla con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley 27803 y el artículo 9º de su reglamento, el Decreto Supremo 014-2002-TR, debido a que se encuentra incluido en el cuarto listado de extrabajadores cesados irregularmente, publicado por la Resolución Suprema 028-2009-TR, y que en consecuencia se ordene su reubicación.

 

2.      Que el inciso 8) del artículo 70º del Código Procesal Constitucional, establece que no procede el proceso de cumplimiento si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción del documento de fecha cierta.

 

3.      Que conforme se aprecia a fojas 15, el documento de requerimiento para el cumplimiento del mandato que se solicita tiene como fecha cierta el 15 de septiembre de 2010; sin embargo la demanda fue interpuesta con fecha 4 de mayo de 2011, es decir, fuera del plazo establecido en el inciso 8) del artículo 70º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual la demanda resulta improcedente. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ