EXP. N.° 03262-2013-PC/TC
LIMA
CRISTINA
SARA
QUISPE OQUEÑA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de septiembre de 2013
VISTO
El escrito presentado el 10 de septiembre de 2013 por doña Cristina Sara Quispe Oqueña; y,
ATENDIENDO A
1. Que doña Cristina Sara Quispe Oqueña, mediante el citado escrito, solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos.
2. Que el artículo 49° del Código Procesal Constitucional establece que “En el amparo (…) Es procedente el desistimiento”. Asimismo, el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. También debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.
3. Que, en el caso de autos, doña Cristina Sara Quispe Oqueña legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal en la misma fecha que presentó su escrito aludido; consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Tener por desistida a doña Cristina Sara Quispe Oqueña del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de cumplimiento de autos, quedando firme la resolución impugnada, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, su fecha 10 de abril de 2013, de fojas 269-272.
Publíquese y notifíquese.
SS
URVIOLA HANI
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ