EXP. N.° 03292-2012-PA/TC

LIMA

ROSALINA MARTHA

TUPIA LOAYZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de mayo de 2013

  

VISTO

 

        El recurso de apelación por salto interpuesto por la demandada Municipalidad Distrital de Ate, a través de su procurador público, contra la resolución de fojas 396, su fecha 20 de marzo de 2012, que le impuso una multa compulsiva y progresiva de 2 URP y ordenó abrir el correspondiente proceso administrativo por incumplimiento de mandato judicial, remitiendo copias certificadas al Ministerio Público; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que en la STC Nº 0006-2004-PA/TC, de fecha 11 de febrero de 2004, este Tribunal Constitucional, estimando la demanda de amparo, ordenó a la Municipalidad Distrital de Ate reponer a doña Rosalina Martha Tupia Loayza en las mismas labores que desempeñaba hasta el 31 de diciembre de 2002, ello al verificarse la realización de labores de naturaleza permanente (Ley Nº 24041).

 

2.    Que en fase de ejecución de sentencia del proceso constitucional, el Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este, con resolución de fecha 25 de julio de 2011, ordenó a la demandada Municipalidad Distrital de Ate que cumpla con reponer a la actora Rosalina Martha Tupia Loayza como trabajadora a plazo indeterminado.

 

3.    Que no habiendo cumplido la Municipalidad Distrital de Ate con lo ordenado por el Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este, dicho órgano judicial expidió la resolución de fecha 20 de marzo de 2012, imponiéndole una multa compulsiva y progresiva de 2 URP, ordenándole abrir proceso administrativo por incumplimiento de mandato judicial, remitiendo copias certificadas al Ministerio Público. Notificada de dicha resolución, la Municipalidad Distrital de Ate interpone recurso de apelación por salto argumentando que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1790, de fecha 27 de diciembre de 2004, se ha dado cumplimiento al mandato judicial contratando a doña Rosalina Martha Tupia Loayza bajo la modalidad de servicios no personales, pues la relación existente entre la Municipalidad y la actora era de naturaleza civil.

 

4.    Que este Colegiado, en la STC Nº 00004-2009-PA/TC, ha establecido que el recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional procede contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado; ello con la finalidad de proteger los derechos fundamentales afectados por la inejecución, ejecución defectuosa o desnaturalización de una sentencia constitucional.

 

5.    Que por tanto, apreciándose que la demandada Municipalidad Distrital de Ate cuestiona la imposición de la multa compulsiva y progresiva de 2 URP, la orden de abrir proceso administrativo por incumplimiento de mandato judicial, así como la remisión de copias certificadas al Ministerio Público, y considerando que no se encuentran comprendidos tales cuestionamientos en los supuestos de procedencia establecidos en la STC Nº 00004-2009-PA/TC, el presente recurso de apelación por salto debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación por salto.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA