EXP. N.° 03325-2011-PHC/TC

LIMA NORTE

TADEO FIDEL ANAMPA VELARDE

A FAVOR DE

FELICIANO ISIDRO ANAMPA VELARDE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de   junio del 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tadeo Fidel Anampa Velarde contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal - Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 73, su fecha 1 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de mayo del 2011, don Tadeo Fidel Anampa Velarde interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Feliciano Isidro Anampa Velarde contra la fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, doña Deyce Maribel Dávila Laguna,  y contra la jueza del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Norte, doña Flor de María Poma Valdiviezo; por vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y a la libertad individual. Solicita la nulidad de la denuncia fiscal y del auto de apertura de instrucción que da inicio al proceso penal contra el favorecido.

 

2.      Que el recurrente señala que la fiscal emplazada, con fecha 20 de setiembre del 2005, formuló denuncia contra el favorecido por el delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor de edad. Señala que esta denuncia fue realizada sin que se notifique al favorecido para que rinda su declaración indagatoria y ejerza su derecho de defensa. El recurrente añade que en mérito a esta denuncia, y a pesar de las diversas irregularidades presentadas en sede fiscal, la jueza emplazada expidió con fecha 12 de octubre del 2005 auto de apertura de instrucción en contra de don Feliciano Isidro Anampa Velarde, convalidando de esta manera la actitud ilegal de la fiscal emplazada.

 

3.      Que el Tribunal Constitucional viene subrayando en su jurisprudencia que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva (Cfr. STC 3960-2005-PHC/TC y STC 05570-2007-PHC/TC, entre otras). Si bien se ha precisado que la actividad del Ministerio Público en el marco de la investigación preliminar, así como la formalización de la denuncia, se encuentran vinculadas al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso; sin embargo, el acto de formalizar denuncia o formular acusación conforme al ordenamiento legal, no comporta amenaza o violación a la libertad personal ni a sus derechos conexos (Exp. N° 6167-2005-HC/TC, caso Cantuarias Salaverry).

 

4.      Que respecto al cuestionamiento del auto de apertura de instrucción de fecha 12 de octubre del 2005 por el que se le inicia proceso penal al favorecido por el delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor de edad, la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio N.º 3814-2005-2S.P.R.C.L.N, remitió copia de la sentencia que emitiera con fecha 26 de octubre del 2011, por la que se absuelve a don Feliciano Isidro Anampa Velarde del delito imputado. En este sentido, no existen actualmente restricciones de la libertad personal que se deriven del proceso cuestionado.

 

5.      Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucional del derecho protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ