EXP. N.° 03353-2012-PA/TC

LIMA

CONSORCIO MINERO S.A.

 - CORMIN S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de marzo de 2013

 

VISTO

  

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Consorcio Minero S.A. contra la resolución de fojas 112, su fecha 15 de marzo de 2012, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

  

1.        Que con fecha 3 de mayo de 2011  la recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República solicitando la nulidad de la ejecutoria suprema de fecha 19 de noviembre de 2010 y de la resolución de fecha 22 de abril de 2010, expedida por la Tercera Sala Penal del Callao, pues considera que al haberse dictado el sobreseimiento y archivo definitivo del proceso penal por hurto agravado, falsificación de documento privado y estafa que se seguía en contra de Walter Cuba Aparicio y otros, pese a que el fiscal sí había realizado acusación, se han lesionado sus derechos al debido proceso y a la igualdad procesal. Agrega que el dictado del referido sobreseimiento se sustenta en la sentencia de hábeas corpus expedida por la Sala Penal de Reos Libres de Lima a favor de don Roberto Campos Gil y otros, mediante la cual se lesionaron también los derechos invocados, por aplicar indebidamente la vulneración al plazo razonable de la investigación, pues esta se debió a la actuación de los jueces y a las maniobras dilatorias de los inculpados.  

 

2.        Que el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 23 de mayo de 2011, declaró improcedente la demanda por estimar que el proceso de amparo no puede constituir un mecanismo para una nueva revisión y evaluación de los hechos y documentación presentada en el proceso que el demandante pretende cuestionar.

 

3.        Que a su turno la Sala revisora confirmó la apelada por estimar que lo que el demandante pretende es cuestionar la decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales emplazados, lo cual no se encuentra vinculado al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

4.        Que en el presente caso de la revisión de las resoluciones cuestionadas, se aprecia prima facie que tanto la Tercera Sala Penal del Callao como la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República habrían dispuesto el sobreseimiento y archivo del proceso penal que se le siguiera a Walter Cuba Aparicio y otros por los delitos de hurto agravado, falsificación de documento privado y estafa, como consecuencia del cumplimiento de la sentencia de hábeas corpus que habrían obtenido a su favor Roberto Campos Gil y otros –emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao–, decisión judicial que aparentemente habría dejado sin efecto la acusación que menciona la recurrente en su demanda, situación que ante el rechazo liminar que presenta el caso de autos no puede ser verificada, sin embargo genera un margen de duda razonable respecto a la lesión que se denuncia y que en todo caso, en atención a lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, permite a este Colegiado iniciar el contradictorio a fin de verificar cuáles fueron los términos de la mencionada sentencia constitucional, así como sus efectos respecto del proceso penal antes mencionado, todo ello a fin de verificar si las resoluciones cuestionadas fueron emitidas acorde a derecho.

 

5.        Que en tal sentido corresponde disponer que el Juzgado de origen admita a trámite la demanda de autos y corra traslado de la misma al procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y se incorpore como parte emplazada a los vocales de la Tercera Sala Penal del Callao, sin perjuicio de que se requiera copias certificadas de los actuados en el expediente penal N.º 36-2003, para mejor resolver la pretensión demandada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

REVOCAR la apelada y ordenar al Quinto Juzgado Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA