EXP. Nº 03369-2012-PHC/TC

CALLAO

AUGUSTO GUILLERMO

PÉREZ  CALDERÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de mayo de 2013

 

VISTO

           

El escrito presentado por don Héctor Agripino Castillo Figueroa, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), por el que solicita intervención litisconsorcial dentro del proceso de hábeas corpus incoado por don Augusto Guillermo Pérez Calderón; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) solicita intervenir como litisconsorte facultativo en el proceso de hábeas corpus seguido por don Augusto Guillermo Pérez Calderón contra la Tercera Sala Penal del Callao.

 

2.      Que en el presente proceso de hábeas corpus se cuestiona la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011, que condena al recurrente por delito de contrabando en agravio del Estado, así como su confirmatoria de fecha 20 de enero de 2012.

 

3.      Que este Tribunal ha reconocido en reiterada jurisprudencia que en los procesos constitucionales en los que se cuestione resoluciones emanadas de órganos jurisdiccionales debe emplazarse no solo a los sujetos procesales contra quienes se dirige la demanda, sino también a aquellos que tengan un interés jurídico relevante por haber sido beneficiados con la resolución cuestionada. (Cfr. Exps. Nsº 1387-2011-PA/TC, Nº 633-2012-PA/TC, Nº 4072-2010-PA/TC, Nº 5374-2011-PA/TC).

 

4.      Que ello también resulta de aplicación en el proceso de hábeas corpus conforme a la sentencia recaída en el expediente Nº 00646-2011-PA/TC, publicada el 23 de agosto del 2012, en la que este Tribunal entendió que quien haya resultado agraviado por un hecho delictivo, que asuma la condición de parte civil del proceso penal, debería poder tener la condición de litisconsorte facultativo en el proceso de hábeas corpus  que se entable para cuestionar la sentencia condenatoria en la que se le haya reconocido una reparación civil:         

 

“Es así que la empresa recurrente acompaña a su interés de participar en el proceso de hábeas corpus la condición procesal de agraviada, derivado de su constitución en parte civil en el proceso penal (fojas 626, 661, 681 del cuaderno acompañado), lo cual le generaba la existencia de un derecho expectaticio a obtener la reparación civil, y como tal la legitimaba a participar en el proceso de hábeas corpus. Estaría legitimada, de igual forma, a participar en el proceso de hábeas corpus con la existencia de un derecho concreto, cierto y líquido, esto es, derivado de una sentencia penal firme condenatoria que le otorgue o reconozca algún derecho a su favor como consecuencia de la reparación civil ordenada” (fundamento 10).

 

5.      Que, por consiguiente, estando a que el presente proceso de hábeas corpus ha sido incoado para cuestionar el proceso penal seguido contra el recurrente por delito de contrabando en agravio del Estado, proceso penal en el que participó el Procurador Público de la SUNAT representando al Estado, corresponde aceptar la participación como litisconsorte facultativo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en el presente hábeas corpus.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

  

RESUELVE

 

Conceder la intervención de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el presente proceso de hábeas corpus, en calidad de litisconsorte facultativo y continúese con el trámite de la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA