EXP.
N.° 03380-2011-PA/TC
SANTA
JUSTO
ABRAHAM
MORA
COSTILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de diciembre de 2012
VISTA
La solicitud entendida como aclaración, interpuesta
por Justo Abraham Mora Costilla contra la sentencia de autos de fecha 24 de
octubre de 2011, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que conforme al artículo 121° del Código Procesal
Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte,
decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que se hubiese incurrido".
2.
Que de la carta se advierte que el demandante
pretende que se revoque el fallo emitido, lo que no es posible porque las
sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la
solicitud presentada también resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO
CRUZ
VERGARA
GOTELLI
URVIOLA HANI