EXP. N.° 03380-2011-PA/TC

SANTA

JUSTO ABRAHAM

MORA COSTILLA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de diciembre de 2012

 

VISTA

 

La solicitud entendida como aclaración, interpuesta por Justo Abraham Mora Costilla contra la sentencia de autos de fecha 24 de octubre de 2011, que declaró infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".

 

2.      Que de la carta se advierte que el demandante pretende que se revoque el fallo emitido, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud presentada también resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido aclaración. Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI