EXP. N.° 03391-2012-PHC/TC
AREQUIPA
HENRY BEGAZO
VALENCIA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2013
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Henry Begazo
Valencia contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de Lima Arequipa, de fojas 154, de fecha 21 de
junio de 2012, que declara infundada la demanda de autos; y.
ATENDIENDO A
- Que con fecha 2 de marzo de
2012, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus en nombre propio y
a favor de sus familiares y de los guardianes del inmueble de su
propiedad, y la dirige contra doña María Horna de Medina, alegando que se
está vulnerando su derecho a la libertad de tránsito, a efectos de
que se disponga la demolición del muro de sillares y concreto, y el
descerraje y la apertura de las rejas metálicas instaladas en las esquinas
nororientales de las manzanas H y F de la Urb. Los Portales, ubicada en el
distrito de Cayma, provincia y departamento de
Arequipa.
- Que conforme consta a fojas 214
del expediente acompañado, con fecha 19 de enero de 2012 el Sexto Juzgado
Penal Unipersonal de la Corte Superior de Arequipa resolvió declarar
infundada una demanda de hábeas corpus interpuesta por el recurrente con
el mismo objeto del presente hábeas corpus, por lo que presentó recurso de
apelación, el cual no fue concedido por haber sido presentado
extemporáneamente (fojas 261 del cuaderno acompañado); siendo luego
desestimado el recurso de queja (fojas 46 del cuaderno de queja), quedando
consentida la referida sentencia.
- Que el artículo 6º del Código Procesal Constitucional establece que en los procesos
constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión
final que se pronuncie sobre el fondo.
- Que, por consiguiente, al
existir una sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada sobre el
mismo cuestionamiento planteado en la presente demanda, ésta debe ser
desestimada.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA