EXP. N.° 03391-2012-PHC/TC

AREQUIPA

HENRY BEGAZO

VALENCIA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Henry Begazo Valencia contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Arequipa, de fojas 154, de fecha 21 de junio de 2012, que declara infundada la demanda de autos; y.

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 2 de marzo de 2012, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus en nombre propio y a favor de sus familiares y de los guardianes del inmueble de su propiedad, y la dirige contra doña María Horna de Medina, alegando que se está vulnerando su derecho a  la libertad de tránsito, a efectos de que se disponga la demolición del muro de sillares y concreto, y el descerraje y la apertura de las rejas metálicas instaladas en las esquinas nororientales de las manzanas H y F de la Urb. Los Portales, ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

 

  1. Que conforme consta a fojas 214 del expediente acompañado, con fecha 19 de enero de 2012 el Sexto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Arequipa resolvió declarar infundada una demanda de hábeas corpus interpuesta por el recurrente con el mismo objeto del presente hábeas corpus, por lo que presentó recurso de apelación, el cual no fue concedido por haber sido presentado extemporáneamente (fojas 261 del cuaderno acompañado); siendo luego desestimado el recurso de queja (fojas 46 del cuaderno de queja), quedando consentida la referida sentencia.

 

  1. Que el artículo 6º del Código Procesal Constitucional establece que en los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo.

 

  1. Que, por consiguiente, al existir una sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada sobre el mismo cuestionamiento planteado en la presente demanda, ésta debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA