EXP. N.º 03469-2012-PHC/TC
CUSCO
ÒSCAR AVELINO
MOLLOHUANCA CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de mayo de 2013
VISTA
La solicitud de aclaración presentada por don Gorki Delgado Salas a favor de Óscar Avelino Mollohuanca Cruz contra la Resolución expedida con fecha 29 de octubre de 2012;
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido, en el plazo de dos días a contar desde su notificación.
2. Que el recurrente sustenta su pedido de aclaración alegando que este Tribunal no debió dejar de pronunciarse sobre la alegada afectación del derecho de la libertad personal, por cuanto ésta sigue produciéndose toda vez que a la fecha el favorecido se encuentra sometido a un mandato de comparecencia con restricciones.
3. Que, al respecto, cabe señalar que la demanda presentada por el recurrente estaba dirigida a cuestionar la detención del favorecido, la cual, había sido dejada sin efecto mediante la resolución Nº 10 de fecha 12 de junio de 2012, que declaró la nulidad de la resolución Nº 3 de fecha 31 de mayo de 2012, ordenando la inmediata libertad del beneficiario de la demanda de hábeas corpus. Es por ello que mediante resolución de fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal declaró improcedente la demanda por haberse producido sustracción de la materia.
4. Que, por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento considerándose, además que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÀLVAREZ MIRANDA