EXP. N.° 03469-2012-PHC/TC

CUSCO

ÓSCAR AVELINO

MOLLOHUANCA CRUZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gorki Delgado Salas a favor de don Óscar Avelino Mollohuanca Cruz contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 206, su fecha 21 de junio de 2012, que declara la sustracción de la materia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 1 de junio de 2012, don Gorki Delgado Salas interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Óscar Avelino Mollohuanca Cruz, y la dirige contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y contra don César San Martín, por haber sido detenido y conducido arbitrariamente a la ciudad de Ica. Solicita la inmediata libertad del beneficiario. Alega la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional del favorecido. 

 

Refiere que con fecha 30 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las doce del día, el favorecido fue intervenido de manera arbitraria por un numeroso grupo de miembros de la Policía Nacional. Asimismo manifiesta que la detención arbitraria se realizó sin existir los supuestos constitucionales y legales para ello; siendo conducido a la ciudad de Ica, por mandato contenido en la Resolución N.º 2, de fecha 1 de junio de 2012. Manifiesta que a la fecha de interposición de la demanda se encontraba privado de su libertad.

 

2.      Que la resolución de vista de fecha 21 de junio de 2012 se sustenta en que “el Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante resolución Nº 10 del 12 de junio en curso, (…) DECLARÓ LA NULIDAD de aquella resolución Nº 03-2012, disponiendo se lleve a cabo nueva audiencia de prisión preventiva, así mismo ORDENARON la INMEDIATA LIBERTAD del investigado Oscar Avelino Mollohuanca Cruz”. 

 

3.      Que lo expuesto en la sentencia de vista no ha sido contradicho por la parte recurrente, como se aprecia del recurso de agravio constitucional de fojas 251 y siguientes. De esta manera, es evidente que en el caso de autos se ha producido la sustracción de la materia controvertida.

 

4.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el favorecido, a la fecha, no se encuentra bajo la detención preliminar cuestionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

BEAUMONT CALLIRGOS 

CALLE HAYEN