EXP. N.° 03499-2012-PA/TC

AREQUIPA

JOSÉ DOMINGO

GARCÍA COPA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por  la abogada doña Silvia F. Medina Díaz, como abogada patrocinadora de don José Domingo García Copa, contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 186, su fecha 22 de junio de 2012, que declara fundada la excepción de cosa juzgada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando el otorgamiento de pensión de invalidez vitalicia conforme al Decreto Ley 18846, sustituida por la Ley 26790, por padecer de la enfermedad profesional de hipoacusia, con el abono de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.      Que en primera y segunda instancia se ha declarado fundada la excepción de cosa juzgada propuesta por la ONP y nulo todo lo actuado, por considerarse que la pretensión ya fue discutida en un anterior proceso de amparo.

 

3.      Que en el artículo 6 del Código Procesal Constitucional se establece que “En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”.

 

4.      Que como se aprecia de la STC 03236-2009-PA/TC, de fecha 22 de setiembre de 2009 (f. 181 del expediente acompañado), este Tribunal declaró infundada la demanda en el proceso de amparo seguido por don José Domingo García Copa contra la ONP, en el que se discutió la misma pretensión que se formula en el presente proceso. Por tal motivo, la presente demanda resulta manifiestamente improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de cosa juzgada, e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ

CRF