EXP. N.° 03526-2012-PA/TC

LIMA

COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA

SOCIEDAD ANÓNIMA - CODISA Y

OTROS

 

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la presente causa, la resolución sólo es suscrita por los señores magistrados la Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pero no el señor magistrado Beaumont Callirgos debido a que, aun cuando suscribió la sentencia materia de la apelación por salto, mediante Resolución Administrativa N° 66- 13-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el artículo 16°, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Los votos emitidos alcanzan la mayoría suficiente para formar resolución, conforme al artículo 5° (primer párrafo) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y al artículo 48° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de junio de 2013

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 149 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por Compañía Distribuidora S.A. y otros, con fecha 21 de enero de 2013, mediante el cual se desiste del Recurso de Apelación por Salto seguido contra Corporación Financiera de Desarrollo — COFIDE y otros, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Capítulo IV del Título XI del Código Procesal Civil contempla al desistimiento como una de las formas especiales de conclusión del proceso, y ya que conforme a lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta a fojas 153 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de apelación por salto, como medio impugnatorio, tiene como objeto dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa al demandante, esto es, la solicitud de interpretación extensiva de la STC 01869-2010-PA/TC; y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343° del código mencionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Compañía Distribuidora S.A. — CODISA y otros del recurso de apelación por salto en el presente proceso de amparo contra la Corporación Financiera de Desarrollo — COFIDE y otros, quedando firme la resolución que declara improcedente su solicitud de interpretación extensiva de la STC 01869-2010-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA