EXP. N.°
03526-2012-PA/TC
LIMA
COMPAÑÍA
DISTRIBUIDORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
- CODISA Y
OTROS
RAZÓN DE
RELATORÍA
En
la presente causa, la resolución sólo es suscrita por los señores magistrados la
Urviola Hani, Vergara
Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen
y Álvarez Miranda, pero no el señor magistrado Beaumont Callirgos
debido a que, aun cuando suscribió la sentencia materia de la apelación por
salto, mediante Resolución Administrativa N° 66- 13-P/TC de fecha 3 de mayo de
2013, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 6 de mayo de
2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida
en el artículo 16°, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Los
votos emitidos alcanzan la mayoría suficiente para formar resolución, conforme
al artículo 5° (primer párrafo) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
y al artículo 48° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
5 de junio de 2013
VISTO
El
escrito obrante a fojas 149 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado
por Compañía Distribuidora S.A. y otros, con fecha 21 de enero de 2013, mediante
el cual se desiste del Recurso de Apelación por Salto seguido contra Corporación
Financiera de Desarrollo — COFIDE y otros, y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el Capítulo IV del Título XI del Código Procesal Civil contempla al desistimiento
como una de las formas especiales de conclusión del proceso, y ya que conforme
a lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento
y legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta a fojas 153 del
Cuadernillo del Tribunal Constitucional.
2.
Que
a tenor de lo previsto en los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de apelación por
salto, como medio impugnatorio, tiene como objeto dejar firme la resolución impugnada
que le fue adversa al demandante, esto es, la solicitud de interpretación extensiva
de la STC 01869-2010-PA/TC; y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación
de acuerdo con el artículo 343° del código mencionado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener
por desistida a la Compañía Distribuidora S.A. — CODISA y otros del recurso de apelación
por salto en el presente proceso de amparo contra la Corporación Financiera de
Desarrollo — COFIDE y otros, quedando firme la resolución que declara improcedente
su solicitud de interpretación extensiva de la STC 01869-2010-PA/TC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA