EXP. N.° 03547-2012-PA/TC

ANCASH

ARTIDORO WILFREDO

VIRHUEZ CÓRDOVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de mayo de 2013

 

VISTO

 

            El recurso de aclaración entendido como de reposición presentado por don Artidoro Wilfredo Virhuez Córdova contra la resolución de fecha 14 de diciembre del 2012 que declaró improcedente el pedido de reposición; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

2.      Que el peticionante interpone recurso de reposición contra la resolución de fecha 14 de diciembre del 2012 que declaró improcedente el pedido de reposición. Sobre el particular debe precisarse que del contenido de su escrito, se advierte que lo que realmente pretende el recurrente es una reformulación de lo decidido por este Colegiado, a través de las resoluciones emitidas en esta instancia.

 

3.      Que en ese sentido se aprecia que el recurso interpuesto contiene objeciones relacionadas con cuestionamientos que ya han sido materia de revisión por parte de este Colegiado, pretendiendo poner nuevamente en discusión las peticiones hasta ahora resueltas, lo que resulta manifiestamente improcedente, toda vez que se ha atendido a sus solicitudes en forma y modo de acuerdo a Ley. No advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación nueva alguna que dé lugar a que se revoque la resolución indicada.

 

4.      Que siendo así advirtiéndose que el pedido de autos resulta reiterativo del recurso de reposición anterior, y observándose que evidentemente insiste en la presentación de esta solicitud a todas luces inoficiosa, se hace necesario exhortar al recurrente a abstenerse de la presentación de pedidos efectuados con manifiesto propósito dilatorio, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en el  artículo 53º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN