EXP. N.° 03613-2010-PA/TC

LIMA

LUZ DEL CARMEN

IBÁÑEZ CARRANZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de octubre de 2013

 

VISTAS

 

Las solicitudes de sentencia interpretativa (sic), sus fechas 6 y 12 de setiembre de 2013, presentadas por doña Luz del Carmen Ibáñez Carranza; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente manifiesta que “acude en el marco del Expediente N.º 03613-2010-PA/TC frente a una nueva vulneración homogénea de sus derechos fundamentales por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), razón por la que solicita que éste Tribunal expida una sentencia interpretativa en el citado proceso que deje en claro todos los vacíos normativos en los que pretende ampararse nuevamente el CNM al declararla inapta para participar en el Concurso Público N.º 002-2012, según la publicación aparecida en la página web de la mencionada entidad”.

 

2.      Que conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias de Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y sólo pueden ser objeto, de un lado, de aclaración de algún concepto; y del otro, de subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

3.      Que de igual manera, el propio numeral 121º del código adjetivo acotado también prescribe que contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

4.      Que en ese sentido, la recurrente no puede pretender a través de una solicitud no prevista en el ordenamiento procesal constitucional que éste Tribunal  expida una sentencia interpretativa en el marco del presente proceso –que por cierto, concluyó con la declaración de improcedencia debido a la sustracción de la materia controvertida–, razón por la cual las solicitudes de autos deben ser desestimadas por carecer de todo sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTES  las solicitudes presentadas por la recurrente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA