EXP. N.° 03622-2012-PA/TC

PIURA

JOSÉ ZENÓN

ESTRADA CHÁVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por don José Zenón Estrada Chávez contra la resolución de fecha 11 de octubre del 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que del escrito presentado se advierte que el demandante pretende la reconsideración y modificación del fallo de la resolución de autos, lo que no es posible porque las resoluciones emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud presentada resulta improcedente.

 

3.      Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que la documentación anexada -  el formato de contrarreferencia (f. 30 del cuadernillo del Tribunal), es de fecha 3 de noviembre de 2012, mientras que la resolución es de fecha 11 de octubre de 2012.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

EMG