EXP. N.° 3624-2012-PA/TC

LIMA

ANGELITA JENI

TORRES NOVOA

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Angelita Jeni Torres Novoa y otros contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 355, su fecha 5 de julio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 23 de setiembre de 2011, los demandantes interponen demanda de amparo contra Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., solicitando la nulidad de su despido, la nulidad de su incorporación laboral a la empresa Telefónica Móviles S.A. y su reposición laboral en los cargos que venían desempeñando en la empresa Telefónica del Perú S.A.A.  Refieren que han sido objeto de un despido nulo, toda vez que fueron despedidos por su afiliación al Sindicato de Trabajadores de su empleador, siendo posteriormente incorporados a una empresa distinta sin para ello contar con su consentimiento, con el argumento de una reorganización societaria empresarial. Alegan que dicha decisión es indebida pues en tanto su empleador no se ha disuelto ni liquidado, no podían ser despedidos de manera incausada y posteriormente ser incorporados a otra empresa sin su consentimiento, hechos que constituyen una vulneración de su derecho al trabajo. Asimismo, alegan que dicha medida supone una vulneración sindical, pues con ella se impide la negociación colectiva que se iniciaba con la empresa.

 

2.        Que mediante resolución del 28 de setiembre de 2011, de fojas 292, el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró liminarmente improcedente la demanda de amparo, por considerar que la cuestión correspondía ser dilucidada en la vía del proceso laboral ordinario. La Sala confirmó la decisión del Juzgado por los mismos fundamentos.

 

3.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC N.º 00206-2005-PA/TC este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado en qué supuestos el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.

4.        Que en atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC N.º 00206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante, este Colegiado estima que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, pues en puridad lo que subyace tras la demanda es un reclamo laboral de trabajadores con vínculo laboral vigente, esto es, la impugnación del traslado de trabajadores afiliados al Sindicato de Telefónica del Perú S:A.A. a una empresa perteneciente al mismo grupo empresarial de la demandada.

 

5.        Que en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral privado, los jueces laborales deberán adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales (cfr. fundamento 38 de la STC N.º 00206-2005-PA/TC).

 

6.        Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 01417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC N.º 00206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en autos, dado que la demanda se interpuso el 23 de setiembre de 2011.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN