EXP. N°. 3627-2012- PA/TC

MOQUEGUA

MILTON LUIS

ARUHUACA CRUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos presentado por la Corporación Pesquera Inca S.A.C. con fecha 1 de abril de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º de Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado de oficio o a instancia de parte, decida “(…) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Que el peticionante solicita aclaración de la sentencia, de fecha 23 de enero de 2013, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo, al considerar que se ha acreditado la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado entre el actor y la empresa demandada, por lo que solamente podía ser despedido por causa justa de despido relacionada con su conducta o desempeño laboral.

 

3.        Que en efecto, a través del presente pedido de aclaración, el peticionante solicita se aclare la sentencia en el extremo que señala que la emplazada ha reconocido que no hubo interrupción de las labores del recurrente que conlleva a la desnaturalización del contrato y continuó efectuando sus labores, existiendo períodos de veda decretadas por el Estado. De lo expuesto, se colige que no existe nada oscuro que se tenga que aclarar al respecto, pues claramente se señala que a pesar que hubo períodos de veda, el demandante continuó laborando para la empresa emplazada, consecuentemente, es una prueba más de la desnaturalización del contrato de trabajo.

 

4.        Que de lo expuesto, se advierte pues que lo que en puridad pretende el peticionante es el reexamen del fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos; por tanto el pedido de aclaración debe ser desestimado, ya que las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA