EXP. N.° 03631-2012-PA/TC

MOQUEGUA

JUAN JOSE QUISPE SOSA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de marzo de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por Corporación Pesquera Inca S.A.C. contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece: "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda por considerar que el contrato de trabajo intermitente del actor debía ser considerado como de duración indeterminada al haberse acreditado la existencia de simulación en su contratación temporal, pues si bien prestó servicios en una actividad de naturaleza permanente pero discontinua, en los hechos durante todo el período laboral no se presentó interrupción o suspensión sus labores, por lo que el demandante sólo podía ser despedido por alguna causa prevista en la legislación laboral, lo que no aconteció en el caso de autos.

 

3.      Que en el presente caso la parte emplazada solicita que este Colegiado "aclare" porqué un contrato válidamente suscrito se desnaturaliza por laborar de manera ininterrumpida cuando no existe tal obligación legal, pues por su naturaleza los contratos intermitentes pueden ser permanentes y es el empleador quien tiene la posibilidad de suspender 1a contratación del trabajador en caso sea necesario.

 

4.      Que el pedido de aclaración debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene -la misma que se encuentra conforme a la  jurisprudencia del Tribunal Constitucional-, 1o que infringe el artículo 121° del citado Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración,

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ