EXP. N.° 03631-2012-PA/TC
MOQUEGUA
JUAN JOSE QUISPE SOSA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de marzo de 2013
VISTO
El pedido de aclaración presentado por Corporación
Pesquera Inca S.A.C. contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, que
declaró fundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
1.
Que el primer párrafo del artículo 121° del Código
Procesal Constitucional establece: "[c]ontra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo
de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido (...)".
2.
Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda
por considerar que el contrato de trabajo intermitente del actor debía ser
considerado como de duración indeterminada al haberse acreditado la existencia
de simulación en su contratación temporal, pues si bien prestó servicios en una
actividad de naturaleza permanente pero discontinua, en los hechos durante todo
el período laboral no se presentó interrupción o suspensión sus labores, por lo
que el demandante sólo podía ser despedido por alguna causa prevista en la
legislación laboral, lo que no aconteció en el caso de autos.
3.
Que en el presente caso la parte emplazada solicita
que este Colegiado "aclare" porqué un contrato válidamente suscrito
se desnaturaliza por laborar de manera ininterrumpida cuando no existe tal obligación
legal, pues por su naturaleza los contratos intermitentes pueden ser
permanentes y es el empleador quien tiene la posibilidad de suspender 1a
contratación del trabajador en caso sea necesario.
4.
Que el pedido de aclaración debe ser rechazado
puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia
de autos o subsanar algún error material u omisión en que
se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene
-la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional-, 1o
que infringe el artículo 121° del citado Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de
aclaración,
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA
ETO CRUZ