EXP. N.° 03634-2012-PA/TC

MOQUEGUA

SEGUNDO ALEXANDER

ARRIVASPLATA RUÍZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, presentado por el abogado de Corporación Pesquera Inca S.A.C., el 1 de abril de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 1210 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".

 

2.      Que en el pedido de aclaración presentado por la parte demandada se requiere a este Tribunal que precise porque ha considerado que se desnaturalizaron los contratos de trabajo bajo la modalidad de intermitentes que suscribió el demandante.

 

Que sobre el particular, debe recordarse que este Tribunal declaró fundada la demanda por considerar que los contratos de trabajo bajo la modalidad de intermitentes se desnaturalizaron conforme a lo expuesto en los fundamentos 3.3.2 a 3.3.6 de 1a sentencia cuya aclaración se pretende, por lo que lo solicitado por la demandada se desprende del tenor de la propia sentencia. Por tanto e1 pedido de aclaración debe ser desestimado, toda vez que se infiere que en realidad se está pretendiendo la modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de aclaración es improcedente.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ