EXP.
N.° 03634-2012-PA/TC
MOQUEGUA
SEGUNDO
ALEXANDER
ARRIVASPLATA
RUÍZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de abril de 2013
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos,
presentado por el abogado de Corporación Pesquera Inca S.A.C., el 1 de abril de
2013; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que conforme al artículo 1210 del Código Procesal
Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte,
decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que se hubiese incurrido".
2.
Que en el pedido de aclaración presentado por la
parte demandada se requiere a este Tribunal que precise porque ha considerado
que se desnaturalizaron los contratos de trabajo bajo la modalidad de
intermitentes que suscribió el demandante.
Que sobre el particular,
debe recordarse que este Tribunal declaró fundada la demanda por considerar que
los contratos de trabajo bajo la modalidad de intermitentes se desnaturalizaron
conforme a lo expuesto en los fundamentos 3.3.2 a 3.3.6 de 1a sentencia cuya
aclaración se pretende, por lo que lo solicitado por la demandada se desprende
del tenor de la propia sentencia. Por tanto e1 pedido de aclaración debe ser
desestimado, toda vez que se infiere que en realidad se está pretendiendo la
modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque
las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual
la solicitud de aclaración es improcedente.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA
ETO
CRUZ