EXP. N.° 03690-2012-PA/TC

LIMA

BIENES RAÍCES SANTA CLARA S.A.C.

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Bienes Raíces Santa Clara S.A.C., a través de su representante, contra la resolución de fecha 4 de julio de 2012, de fojas 149, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de octubre de 2011, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el juez a cargo del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, los jueces superiores integrantes de la Primera Sala Laboral Transitoria de Lima y los jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Laboral de Lima, solicitando que se declare nula y sin efecto alguno: i) la resolución de fecha 31 de agosto de 2011, expedida por la Primera Sala Laboral, que confirmó la decisión de trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en la Av. Venezuela Nº 2108 - Cercado de Lima hasta por la suma de S/. 6,107.38 nuevos soles; y ii) la resolución de fecha 16 de setiembre de 2011, expedida por la Segunda Sala Laboral, que confirmó la decisión de trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en la Av. Venezuela Nº 2108 - Cercado de Lima hasta por la suma de S/. 17,795.58 nuevos soles. Sostiene que en el contexto de la tramitación del proceso judicial sobre nulidad de despido seguido por Nicanor Pantoja Vidal contra la Empresa de Productos Alimenticios La Moderna S.A., los órganos judiciales demandados decretaron embargos en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en la Av. Venezuela Nº 2108 - Cercado de Lima, situación que vulnera sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y el principio de buena fe, toda vez que ella no tuvo injerencia, intervención u obligación con alguna de las partes del proceso laboral y, pese a ello, basándose en un supuesto carácter persecutorio, se embargó el inmueble de su propiedad que le fuera transferido a ella por el Banco Interamericano de Finanzas mediante escritura pública de fecha 11 de setiembre de 2008.

 

2.      Que con resolución de fecha 26 de octubre de 2011, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que la recurrente debe acudir a la vía ordinaria o en su defecto a los propios medios impugnatorios dentro del proceso judicial subyacente. A su turno, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, por considerar que la recurrente pretende cuestionar el criterio de aplicación del Decreto Legislativo Nº 856, que establece la persecutoriedad de los créditos laborales, lo cual no puede ser debatido en sede constitucional.

 

3.      Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto, este Colegiado precisa, tal como lo ha hecho en reiterada jurisprudencia (Exp. Nº 03939-2009-PA/TC, entre otras), que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia ya resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios (la decisión de trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en la Av. Venezuela Nº 2108 - Cercado de Lima), pues no constituye un medio impugnatorio revisor de las decisiones que sean de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria y donde, prima facie, se han respetado las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

 

4.      Que, en efecto, en el presente caso el Colegiado aprecia a fojas 18-21 y 27-29 que las decisiones judiciales que trabaron embargo en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en la Av. Venezuela Nº 2108 - Cercado de Lima, han sido emitidas por órganos competentes, y al margen de que sus fundamentos resulten o no compartidos en su integridad, constituyen justificaciones que respaldan las decisiones emitidas en el caso, tanto más cuando de las propias resoluciones recaídas en el incidente cautelar es posible apreciar que, en el desarrollo del proceso judicial subyacente, la demandada Empresa de Productos Alimenticios La Moderna S.A. transfirió el inmueble antes citado a Sunvalley Limited, ésta a su vez a Frigorífico San Hilarión, éste al Banco Interamericano de Finanzas, y finalmente éste a Bienes Raíces Santa Clara S.A.C., inobservando que por mandato judicial el inmueble se encontraba administrado por los trabajadores, lo cual denotaba el ánimo de sustraerse del cumplimiento de las obligaciones laborales de una manera fraudulenta, siéndole aplicable por ello el carácter persecutorio de las obligaciones laborales.

 

5.      Que por lo tanto, este Colegiado debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA