EXP.
N.° 03707-2012-PA/TC
ICA
MANUEL
RAÚL
ARIAS
DE LA TORRE
RAZÓN DE RELATORÍA
La presente resolución sólo es suscrita por los
magistrados Urviola Hani,
Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda,
y no por el magistrado Beaumont Callirgos debido a
que, a pesar de que suscribió la resolución de autos, no llegó a votar el
recurso de reposición interpuesto y mediante Resolución Administrativa N°
66-2013-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial "E1
Peruano" el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho
magistrado por la causal establecida en el artículo 16°, inciso 4, de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de mayo de 2013
VISTO
El recurso de reposición interpuesto contra la
resolución de autos: y,
ATENDIENDO
A
1.
Que conforme al tercer párrafo del artículo 121° del
Código Procesal Constitucional, "contra los decretos y autos que dicte el
Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio
Tribunal".
2.
Que del escrito se advierte que se pretende la
reconsideración y modificación dc1 fallo de la resolución de autos, lo que no
es posible porque las resoluciones emitidas por este Tribunal son
inimpugnables, razón por la cual la solicitud de corrección (entendida como
reposición) presentada resulta improcedente
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS
URVIOLA
HANI
VERGARAI
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAVEN
ETO
CRUZ