EXP. N.° 03707-2012-PA/TC

ICA

MANUEL RAÚL

ARIAS DE LA TORRE

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

La presente resolución sólo es suscrita por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, y no por el magistrado Beaumont Callirgos debido a que, a pesar de que suscribió la resolución de autos, no llegó a votar el recurso de reposición interpuesto y mediante Resolución Administrativa N° 66-2013-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial "E1 Peruano" el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el artículo 16°, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

                                   

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto contra la resolución de autos: y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, "contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal".

 

2.      Que del escrito se advierte que se pretende la reconsideración y modificación dc1 fallo de la resolución de autos, lo que no es posible porque las resoluciones emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de corrección (entendida como reposición) presentada resulta improcedente

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

URVIOLA HANI

VERGARAI GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAVEN

ETO CRUZ