EXP. N.° 3764-2012-PC/TC

LIMA

FÉLIX CANTERAC ARAOZ

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de mayo de 2013

 

VISTO

 

 El pedido de reposición presentado con fecha 29 de abril de 2013 por don Félix Canterac Araoz contra la resolución de fecha 14 de enero de 2013 que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.        Que la resolución de fecha 14 de enero de 2013, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesto por don Félix Canderac Araoz, al considerar que la Resolución cuyo cumplimiento se solicitaba data de hace más de 27 años, la que en su oportunidad quedo firme, es decir no es un mandato vigente.

 

3.        Que a través del presente pedido de reposición el peticionante solicita se revoque y declare nula la sentencia en el extremo que ordena el pago de costas y costos del proceso, y se le imponga la multa de cinco URP, se oficie al Ilustre Colegio de Abogados de Lima para que proceda de acuerdo a sus atribuciones y se ordena se remita copia certificada de todos los actuados al Ministerio público para que proceda según sus atribuciones.  De lo expuesto, se colige que no existe nada oscuro que se tenga que aclarar al respecto, pues este Colegido a actuado de acuerdo a sus atribuciones.  

 

4.        Que de lo expuesto en el pedido de reposición se advierte pues que lo que en puridad pretende el peticionante es la modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 14 de enero de 2013, lo cual no es procedente, en consecuencia, no advirtiéndose que el presente pedido contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a revocar la resolución de fecha 14 de enero de 2013, éste debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ