EXP. N.° 03892-2012-PA/TC

LIMA

ÓSCAR ROY

CRISPÍN MEDRANO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Roy Crispin Medrano contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 121, su fecha 15 de junio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.  Que, con fecha 14 de julio de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 931-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 7 de mayo de 2009; y que, por consiguiente, se le otorgue pensión de invalidez de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley 18846 y su norma sustitutoria Ley 26790.

 

2.     Que el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 22 de setiembre de 2011, declaró improcedente la demanda, por estimar que el demandante no reúne los requisitos para percibir la pensión solicitada. A su turno, la Sala Superior revisora confirma la apelada por similar fundamento.,

 

3.     Que a fojas 138 de autos obra la Resolución 3449-2011-ONP/DPR.SC/DL 18846, de fecha 11 de octubre de 2011, en virtud de la cual la ONP le otorga al demandante la pensión de invalidez vitalicia por S/. 600.00, a partir del 29 de junio de 2007.

  

4.      Que el artículo 1 del Código Procesal Constitucional precisa el caso de sustracción de la materia, cuando luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable.

 

5.   Que, en el presente caso, se desprende de la mencionada resolución administrativa, que la ONP ha cumplido con otorgarle pensión al actor, quedando satisfecha la pretensión objeto de la demanda y cesando todo efecto de la agresión antes generada.

 

6.   Que, en consecuencia, este Tribunal considera que en este caso ha operado la  sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ