EXP. N.° 3918-2012-PA/TC

CUSCO

PRESENTACIÓN ESPINOZA

MAMANI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Presentación Espinoza  Mamani contra la resolución de fojas 62, su fecha 29 de mayo de 2012, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el 7 de marzo de 2012 el demandante interpone demanda de amparo contra la Universidad Particular Andina del Cusco, solicitando que se declare inaplicable la carta notarial de despido de fecha 28 de setiembre de 2011, y que, en consecuencia, se le reponga en su puesto de trabajo como personal de servicio (bibliotecario) de la Universidad citada. Sustenta su demanda en que el despido se produjo por supuestamente haber incumplido sus deberes de trabajo, esto es, haber actuado negligentemente en el desempeño de sus labores en la biblioteca ante el faltante de 19 libros. A criterio del demandante, su cese constituye un despido fraudulento y vulneratorio de su derecho al trabajo, puesto que pese a que recuperó dichos libros y los repuso, su descargo no fue tomado en consideración.

 

2.      Que se desprende del dicho del recurrente y de la carta de despido de fojas 18 que el acto lesivo tuvo lugar el 28 de setiembre de 2011; por otra parte, en autos no se ha acreditado que la vía previa se encuentra regulada; por lo tanto, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 7 de marzo de 2012, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN