EXP. N.° 03945-2012-PA/TC

CALLAO

EULOGIO SAÚL

ZAPATA ORTIZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de marzo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nora Amelia Carrión Castillo, abogada de don Eulogio Saúl Zapata Ortiz, contra la resolución de fojas 844, su fecha 20 de junio de 2012,expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 14 de abril de 2010, don Eulogio Saúl Zapata Ortiz interpuso demanda de amparo contra Repsol YPF Comercial del Perú S.A.-Planta de Envasado de GLP-SOLGAS, solicitando que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.

 

2.      Que el Segundo Juzgado Civil del Callao, con fecha 5 de octubre de 2011, declaró fundada la demanda, por considerar que, aplicándose el principio de primacía de la realidad, ha quedado establecido que el demandante tuvo vínculo laboral con la emplazada y fue víctima de despido arbitrario.

 

3.      Que la Sala superior competente, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que habiendo fallecido el demandante se ha producido la sustracción de la pretensión.

 

4.      Que, en efecto, como se desprende de la ficha de Búsqueda de Personas del Reniec que obra a fojas 842, el recurrente ha fallecido, hecho que ha sido reconocido por su abogada; la recurrente, constatándose que el documento nacional de identidad del demandante ha sido cancelado por fallecimiento.

 

5.      Que, en consecuencia, habiéndose convertido en irreparable la agresión alegada, se ha producido la sustracción de la materia en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional; careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ