EXP. N.° 03981-2012-PHC/TC

CUSCO

KARIN ESPINOZA

PALOMINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2013

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Andrés Castillo Salas a favor de doña Karin Espinoza Palomino contra la resolución de fojas 28, su fecha 20 de agosto de 2012,  de la Segunda Sala Penal de Apelaciones la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente in limine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de julio de 2012, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra doña Marta Castillo García, alegando que se ha vulnerado el derecho a la libertad ambulatoria de la favorecida. Refiere que el 26 de julio de 2012, la demandada se apersonó al trabajo de la beneficiaria y en la oficina empezó a insultarla, humillándola por varios minutos, luego de lo cual abandonó el lugar, que sin embargo, la demandada esperó a la favorecida en la calle con la intención de agredirla físicamente, aproximadamente durante 15 minutos, lo que impidió que saliera de la oficina. 

 

2.      Que el artículo 5°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional establece que es causal de improcedencia el cese de la amenaza o violación de un derecho fundamental cuando se ha interpuesto la demanda.

 

3.      Que fluye de autos que con anterioridad a la interposición de la presente demanda, la pretendida amenaza del derecho a la libertad individual e integridad personal de la recurrente había cesado aproximadamente a las 9.30 a.m., momento en que la demandada se retiró del trabajo de la favorecida, por lo que corresponde desestimar la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN