EXP. N.° 03994-2013-PA/TC

PIURA

RAMIRO LAZO ZAPATA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ramiro Lazo Zapata contra la resolución de fojas 51, su fecha 10 de junio de 2013, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 21 de marzo de 2013 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, solicitando que se declare nula la Resolución N.º 620-2011/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEGDREH y se disponga su reincorporación como personal nombrado en calidad de Médico I, Nivel I, de acuerdo con lo establecido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276. Manifiesta que se ha desconocido flagrantemente el artículo 13 de la Ley N.º 29124 que dispone que el personal nombrado del sector Salud mantiene su estabilidad en el servicio y el régimen laboral de pensiones al que pertenece.

 

2.        Que el Quinto Juzgado Civil de Piura, con fecha 1 de abril de 2013, declara improcedente la demanda por considerar que el demandante pertenece al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276 y que le corresponde acudir al proceso contencioso-administrativo. La Sala revisora, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda, señalando que existe controversia y duda sobre las circunstancias fácticas y jurídicas del cese del demandante.

 

3.        Que en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, este Tribunal ha establecido con carácter vinculante las reglas de procedencia de los procesos de amparo en materia laboral, estableciendo que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública, es el proceso contencioso administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares”.

 

Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contenciosos-administrativo

y que fueron enunciadas en el fundamento 22 del precedente vinculante mencionado, se encuentra la "impugnación del despido de los trabajadores sujetos al régimen laboral público". Como en el presente caso la demandante cuestiona su cese al amparo del régimen laboral público del Decreto Legislativo N.° 276, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso-administrativo, por ser la vía específica igualmente satisfactoria.

 

4.      Que en consecuencia en aplicación del artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional, no corresponde ventilar el presente conflicto en el proceso de amparo por lo tanto, este Tribunal debe rechazar in límine la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA