EXP. N.° 03996 2012-PC/TC

TACNA

SANTOS LUDOMILIA DE LA VEGA

VALDEZ VDA. DE VILLANUEVA

Representado(a) por ROSA NILDA

VILLANUEVA DE VARGAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos presentado por doña Rosa Nilda Villanueva de Vargas en el proceso de cumplimiento seguido contra el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la actora aduce que la sentencia de autos viola el principio de congruencia procesal establecido en el numeral 6 del artículo 50 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme al artículo IX del Código Procesal Constitucional, al declarar improcedente la demanda, contrariamente a lo resuelto en un proceso idéntico al suyo (STC N.° 05510-2009-PC/TC), referido al cumplimiento del Decreto Ley 25569 y al reajuste automático de las pensiones de gracia, siendo que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución se establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley.

 

2.      Que la STC aludida por la actora fue emitida en un proceso en el que se demandó el cumplimiento de la Resolución Ministerial 174-88-ED y el reajuste automático de las pensiones de gracia correspondientes sobre la base de la RMV, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 25569, pues las pensiones de gracia otorgadas a los demandantes de acuerdo a diversas resoluciones legislativas estaban fijadas en 1 UIT, objeto distinto al de la actora.

 

3.      Que tal pedido debe ser rechazado puesto que al tener por propósito que se revoque la resolución de autos -el cual es conforme al Código Procesal Constitucional y a la jurisprudencia de este Tribunal- contraviene el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el cual establece que "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna".

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el escrito de fecha 25 de junio de 2013.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN