EXP. N.° 03996
2012-PC/TC
TACNA
SANTOS LUDOMILIA
DE LA VEGA
VALDEZ VDA. DE
VILLANUEVA
Representado(a)
por ROSA NILDA
VILLANUEVA DE
VARGAS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
3 de setiembre de 2013
VISTO
El
pedido de aclaración de la resolución de autos presentado por doña Rosa Nilda Villanueva de Vargas en el proceso de cumplimiento
seguido contra el Ministerio de Economía y Finanzas; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la actora aduce que la sentencia de autos viola el principio de congruencia procesal
establecido en el numeral 6 del artículo 50 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria conforme al artículo IX del Código Procesal Constitucional, al declarar
improcedente la demanda, contrariamente a lo resuelto en un proceso idéntico al
suyo (STC N.° 05510-2009-PC/TC), referido al cumplimiento del Decreto Ley 25569
y al reajuste automático de las pensiones de gracia, siendo que de acuerdo a lo
establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución se establece que
toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley.
2.
Que
la STC aludida por la actora fue emitida en un proceso en el que se demandó el cumplimiento
de la Resolución Ministerial 174-88-ED y el reajuste automático de las
pensiones de gracia correspondientes sobre la base de la RMV, de acuerdo con el
artículo 2 del Decreto Ley 25569, pues las pensiones de gracia otorgadas a los demandantes
de acuerdo a diversas resoluciones legislativas estaban fijadas en 1 UIT, objeto distinto al de la actora.
3.
Que
tal pedido debe ser rechazado puesto que al tener por propósito que se revoque la
resolución de autos -el cual es conforme al Código Procesal Constitucional y a
la jurisprudencia de este Tribunal- contraviene el primer párrafo del artículo
121 del Código Procesal Constitucional, el cual establece que "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
impugnación alguna".
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el escrito de fecha 25
de junio de 2013.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN