EXP. N.° 03999-2012-PHC/TC

LORETO

RICARDO PANDURO ALMEIDA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Torres Munhos, a favor de don Ricardo Panduro Almeida, contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 76, su fecha 18 de julio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 11 de junio del 2012, don Pablo Torres Munhos interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Ricardo Panduro Almeida y la dirige contra el Jefe de la Unidad de Seguridad del Estado de Iquitos.

 

Mediante resolución de fecha 11 de junio del 2012 (fojas 14), fue admitida la demanda, resolución que fue ampliada por resolución de fecha 11 de junio del 2012 (fojas 25) para comprender al Comandante PNP don Alfredo Raúl Chulle Purizaga. Solicita el demandante que se realicen las diligencias in situ, determine las responsabilidades del caso y se le otorgue la libertad al favorecido.   

 

2.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de la materia.

 

3.      Que conforme se advierte de fojas 42 y 43, el representante del Ministerio Público dispuso que el favorecido afronte una investigación por supuesto delito de usurpación agravada en calidad de citado, siendo por tanto liberado aproximadamente a las 18:40 hrs. del día 11 de junio del 2012; es decir, horas después de haberse interpuesto la demanda de hábeas corpus, por lo que la pretendida violación de los derechos invocados ha cesado, no existiendo necesidad de emitir pronunciamiento de fondo, ya que se ha producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ