EXP. N° 04029-2012-PA/TC

LIMA

SANTOS LUCIO

CASTILLO AMBROCIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de abril de 2013

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 14 de diciembre de 2012, presentado por don Santos Lucio Castillo Ambrocio el 26 de abril de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda al considerar que no corresponde que se le otorgue al demandante la promoción económica de la Ley 24373, pues a la fecha en que se produjo la invalidez se encontraba en vigencia las modificaciones establecidas por la Ley 24916.

 

3.      Que mediante su escrito de aclaración, el demandante pretende la nulidad de la sentencia dictada por este Colegiado en el presente proceso manifestando que la demanda debe ser declarada fundada puesto que le corresponden los beneficios establecidos en la Ley 24373.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene —la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN