EXP. N.°
04050-2012-PA/TC
LIMA
ROXANA JORGE
BELLIDO
Lima, 20 de mayo de 2013
VISTA: la Resolución de autos, su fecha 7 de enero de 2012;y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional permite que el Tribunal Constitucional, de oficio, pueda "subsanar cualquier error material (...) en que hubiese incurrido" en sus resoluciones; que, en el presente caso, se advierte un error en la fecha de la Resolución mencionada, por cuanto dice "7 de enero de 2012" cuando corresponde referirse al 7 de enero de 2013; que, siendo así, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material descrito, por lo que en la fecha de la Resolución de autos, donde dice "7 de enero de 2012", debe decir "7 de enero de 2013".
Publíquese y notifíquese.
S.
MESÍA RAMIREZ
MAGISTRADO
Oscar Díaz Muñoz
Secretario Relator