EXP. N.° 04087-2012-PA/TC

LIMA

JUDITH ESTHALI ROJAS

CORNEJO VDA. DE MONTERO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Judith Esthali Rojas Cornejo Vda. de Montero contra la resolución de fojas 376, su fecha 29 de mayo de 2012, expedida por el Trigésimo Juzgado Especializado Civil de Lima, que dispuso el archivamiento definitivo del proceso por haberse ejecutado la sentencia en sus propios términos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que en la STC 05573-2005-PA/TC, de fecha 29 de marzo de 2007 (f. 213), este Tribunal ordenó a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y a la AFP Integra el inicio, a partir de la notificación de la sentencia, del trámite de desafiliación conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia recaída en el expediente 1776-2004-PA/TC.

 

2.        Que por Resolución 18, de fecha 3 de julio de 2008 el a quo tiene por apersonada a la instancia a doña Judith Esthali Rojas Cornejo Vda. de Montero en calidad de sucesora procesal del demandante fallecido don Ricardo César Montero Carrillo.

 

3.        Que con fecha 5 de julio de 2010, la recurrente reitera el cumplimiento del fallo emitido por el Tribunal Constitucional y por Resoluciones 878-2011 (f. 282) de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y 3282-2011 (f. 284), del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones  de fechas 21 de enero de 2011 y 18 de marzo de 2011 respectivamente, se verifica que la SBS dio inicio al trámite de desafiliación. 

 

4.        Que el juez de ejecución por Resolución 31, de fecha 29 de mayo de 2012 (f. 376), declaró cumplida la sentencia del Tribunal Constitucional con el inicio del procedimiento administrativo y dispuso el archivamiento definitivo del presente proceso por haberse ejecutado la sentencia en sus propios términos.

 

5.        Que este Tribunal, en la STC 00004-2009-PA/TC, ha establecido que el recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional procede contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado; ello con la finalidad de proteger los derechos fundamentales afectados por la inejecución, ejecución defectuosa o desnaturalización de una sentencia constitucional.

 

6.        Que de las Resoluciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, señaladas en el considerando 3 supra, se aprecia que se ha cumplido con el inicio del trámite de desafiliación ordenado por la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de marzo de 2007.

 

7.        Que adicionalmente se observa de las resoluciones emitidas por la SBS que se  declaró improcedente la solicitud de desafiliación al Sistema Privado de Pensiones del fallecido demandante por haber sido pensionista y por tal razón fue declarado infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SBS 878-2011.

 

8.        Que en consecuencia no cabe considerar que la STC 5573-2005-PA/TC se haya incumplido o ejecutado de manera defectuosa.

                                                          

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de la STC 5573-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA